Acuerdos. MJDHC-SDHC-2017-0006-A Iglesia Evangélica Intercultural Cristiana Apostólico Y Profético La Hermosa, Ubicada En El Cantón Otavalo, Provincia De Imbabura

Número de Boletín98
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 12 de octubre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 98
Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/UTSC-2017-
0163-M de 31 de agosto de 2017, la Dirección de la Unidad
Técnica San Cristóbal del Parque Nacional Galápagos,
en base al informe técnico respecto a los riesgos y costos
asociados por la presencia de la embarcación Fu Yuan Yu
Leng 999, señala que el riesgo que ocasionaría a la fauna
marina en el sitio de fondeo en Bahía Naufragio en la Isla
San Cristóbal, es alto debido a las condiciones de oleaje
que podrían provocar un encallamiento de la embarcación
Fu Yuan Yu Leng 999 afectando las especies de tortugas
marinas, lobos marinos, aves y especies intermareales,
por lo que recomienda trasladar el barco lo más pronto de
la Reserva Marina de Galápagos y entregarlo a empresas
que tengan conocimiento operacional y administrativo del
mismo;
Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DGA-2017-
0108-M de 31 de agosto de 2017 la Dirección de Gestión
Ambiental del Parque Nacional Galápagos, señala que
en base al informe técnico de la inspección realizada a la
embarcación Fu Yuan Yu Leng 999 se concluye que: “(…)
la embarcación presenta un sinnúmero de irregularidades
que potencialmente podrían afectar a las áreas protegidas
de Galápagos y su biodiversidad. En tal virtud, solicito se
revise el documento adjunto y se tomen las medidas que
ameriten desde el ámbito legal para prevenir cualquier tipo
de impacto hacia Galápagos”; y,
Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2017-
0284-M de 31 de agosto de 2017, la Dirección del Parque
Nacional Galápagos pone en conocimiento del Ministro
del Ambiente, la información necesaria y el proyecto de
Acuerdo Ministerial para la declaratoria de emergencia
ambiental en la Reserva Marina de Galápagos sobre la
presencia del barco chino Fu Yuan Yu Leng 999, en Puerto
Baquerizo Moreno, a f‌i n de que sea revisado y analizado
por la Coordinación General Jurídica del Ministerio del
Ambiente previa suscripción del mismo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar en situación de emergencia la Reserva
Marina de Galápagos y Parque Nacional Galápagos, a
efectos de ejecutar las medidas necesarias y oportunas,
tendientes a la mitigación de impactos, rehabilitación y el
mantenimiento de los ecosistemas marinos y costeros, ante
el inminente daño ambiental y riesgo epidemiológico que
podría desencadenar la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999.
Art. 2.- El ámbito de aplicación territorial del presente
Acuerdo Ministerial será dentro de la Reserva Marina de
Galápagos y el Parque Nacional Galápagos.
Art. 3.- Disponer a la Dirección del Parque Nacional
Galápagos, que dentro del ámbito de sus competencias,
ejecuten planes y medidas de acción emergentes necesarios
para la superación de la emergencia ambiental con el objeto
de disminuir las causas que originan afectación ambiental
directa de la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- El Ministerio del Ambiente, como ente rector de
la política ambiental nacional, de ser necesario, coordinará
con otras instituciones del sector público y liderará el
proceso de ejecución del presente Acuerdo Ministerial de
Declaratoria de Emergencia Ambiental.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El período de duración del presente Acuerdo
Ministerial es de treinta (30) días contados a partir de su
suscripción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos,
quien a través de su Dirección Administrativa Financiera,
procederá con la contratación y ejecución de obras, bienes
fungibles y no fungibles, o servicios que de manera estricta
y necesaria se requieran para superar la situación de
emergencia ambiental.
Segunda.- Una vez concluida la declaratoria de
emergencia ambiental, se publicará en el portal de
COMPRASPÚBLICAS, un informe detallado de las
contrataciones realizadas, presupuesto empleado y de los
resultados obtenidos.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 01 de
septiembre de 2017.
Comuníquese y publíquese,
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0006-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
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