Acuerdos. MJDHC-SDHC-2017-0008-A Iglesia Evangélica Intercultural Paz Perfecta En Cristo, Ubicada En El Cantón Otavalo, Provincia De Imbabura

Número de Boletín98
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 12 de octubre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 98
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de
la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL
GENERACIÓN DE DIOS, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 23
día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0008-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento Nro. 16,
de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08
de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñaf‌i el
Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos...”; y,
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de
2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de
los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para
el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado
accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como
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