Acuerdos. MJDHC-SDHC-2017-0033-A Iglesia Alianza Misionera Cielos Abiertos De Atahualpa, Con Domicilio En El Cantón Ambato, Provincia De Tungurahua

Número de Boletín98
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 12 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 98 – Suplemento
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de
la IGLESIA CRISTIANA VERDAD VIVIENTE, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al
ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06
día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: Certif‌i co que el documento que antecede en tres
(3) foja(s) es (son) copia del documento que se encuentra en
el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera
de Estado.
Quito, 25 de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0033-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento Nro. 16,
de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08
de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñaf‌i el
Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos¼; y,
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de
2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de
los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para
el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado
accionar en la sociedad”;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como
responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al
ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia
o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal
b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada,
tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir
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