Acuerdos. MJDHC-SDHC-2017-0048-A Tabernáculo De Avivamiento Y Restauración A Jehová Correrá El Justo Y Será Levantado, Ubicada En El Cantón Guayaquil, Provincia Del Guayas

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 25 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 107
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros del IGLESIA EVANGÉLICA
BILINGÜE LA NUEVA SALVACIÓN, en primer lugar,
buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las
discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que
la ley establece como métodos alternativos de solución de
conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del
IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE LA NUEVA
SALVACIÓN , de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19
día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, cuatro de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0048-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento
Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana
Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el
Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08
de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñaf‌i el
Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos...;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
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