Acuerdos. MJDHC-SDHC-2017-0052-A Misión Evangélica Jesucristo Y Los Aleluyas, Ubicada En El Cantón Guayaquil Provincia Del Guayas

Número de Boletín108
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2 – Jueves 26 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 108
Págs.
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR-:
INMOBILIAR-SGLB-2017-0046 Acéptese la
transferencia a título gratuito y como
cuerpo cierto, un lote de terreno y
edif‌i cio de propiedad de la Secretaría
Nacional de Comunicación, a favor de
INMOBILIAR, ubicado en el cantón
Quito, provincia de Pichincha ................. 39
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense como auditores internos
y peritos valuadores a las siguientes
personas:
SB-IRC-2017-61 Ingeniero Juan Diego Ordóñez
Crespo ......................................................... 43
SB-IRC-2017-66 Arquitecto Pablo Manuel
Gordillo Sánchez........................................ 44
SB-IRC-2017-70 Compañía Ojeda & Ojeda Cía.
Ltda. ............................................................ 44
SB-IRC-2017-71 Arquitecto Paúl Cornelio Ariolfo
Carrasco Peña ............................................ 45
SB-IRC-2017-73 Ingeniero Jorge René Vásquez
Palacios ....................................................... 46
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZA MUNICIPAL:
01-2017 Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay): Que reforma a la Ordenanza
para la organización, administración
y funcionamiento del Registro de la
Propiedad ................................................... 47
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0052-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007,
se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento Nro. 16,
de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08
de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñaf‌i el
Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos...; y,
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de
2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de
los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de
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organización,
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