Acuerdos. MJDHC-SDHC-2018-0006-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Propósito Global de Dios

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
16 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398
vLos requerimientos de reforma al PAPP,
se receptarán en la Coordinación General de
Plani cación y Gestión Estratégica y en las
Unidades de Plani cación de cada Coordinación
Zonal, con un máximo de 5 solicitudes de reformas
de actividad o presupuestaria durante el mes; en
caso de requerir reformas adicionales, es necesaria
la autorización de la Coordinación General de
Plani cación y Gestión Estratégica”.
2.2. En el numeral 4.5.2. POLÍTICAS DEL SUBPROCESO,
elimínese el undécimo acápite, titulado Sustento de
reformas”.
DISPOSICIÓN GENERAL
Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo, sólo
modi can el texto señalado en este instrumento, por lo que,
se rati ca el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. 014,
del 18 de agosto de 2017, y de los Manuales de Procesos:
“Gestión Interna de Plani cación” y “Gestión Interna
de Inversión”, expedidos y aprobados a través de dicho
instrumento legal.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de publicación en el
Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 de
octubre de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es el copia
del original.- Lo certi co.- 11 de diciembre de 2018.- f.)
Ilegible.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2018-0006-A
Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri
SUBSECRETARIO DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que El artículo 45 del Código Orgánico Administrativo
(COA), establece como una de las atribuciones del
Presidente de la República, delegar a los ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en
los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 47 del COA, establece que “Representación
legal de las administraciones públicas la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 37 del COA, establece que: “Interés
general y promoción de los derechos constitucionales.
Las administraciones públicas sirven con objetividad al
interés general. Actúan para promover y garantizar el real
y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación
de las personas para que contribuyan activamente a de nir
el interés general”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro O cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre
de 2017, publicado en el Registro O cial Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el
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