Acuerdos. MJDHC-SDHC-2018-0007-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Ordinis Baphomet (Orden Baphomet)

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
18 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica a la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL
DE DIOS, como una fundación, persona jurídica de
derecho privado que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina
la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo
XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Artículo 2.- La FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL
DE DIOS, se obliga a poner en conocimiento del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modi cación en el estatuto, integrantes de su
gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás
información relevante de las actividades que la organización
realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa
interna.
Artículo 3.- La FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL
DE DIOS, realizará los trámites pertinentes en el Servicio
de Rentas Internas, a n de obtener el Registro Único de
Contribuyentes - RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las
personas de la FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL
DE DIOS, que suscribieron el acta constitutiva de la
organización, la misma que consta dentro de los documentos
que forman parte del expediente administrativo de la
entidad.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL
DE DIOS convocará a Asamblea General para la elección
de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo
16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
FUNDACIÓN PROPÓSITO GLOBAL DE DIOS, de
comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del
Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Octubre de
dos mil dieciocho.
f.) Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri, Subsecretario de
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siendo como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo
Ministerial Nro. MJDHC-SDHC-2018-0006-A, de 26 de
octubre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de
Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de diciembre de 2018.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2018-0007-A
Sr. Abg. Alex David Guashpa Gomez
SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que el artículo 154 ibídem determina que, corresponde a
los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece “Las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias púbicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que el Primer Libro, Titulo XXX del Código Civil prevé
la constitución de corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son
personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no
se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República;
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