Resoluciones. MMCG-DIR-0009-2016-R Apruébese El Reglamento Tarifario Correspondiente Al Año 2016, Para Los Servicios Derivados De Las Competencias De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorMANCOMUNIDAD DE MOVILIDAD CENTRO - GUAYAS
8 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 90
deberá llevarse a cabo en un lapso de 90 días a partir de la
suscripción de la presente Resolución sanitaria.
Tercera.- AGROCALIDAD continuará con las campañas
de vacunación contra la f‌i ebre aftosa, y de esta manera
mantener el estatus zoosanitario otorgado por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primero.- La alerta zoosanitaria declarada en la presente
resolución tendrá validez, mientras la situación sanitaria
de Colombia no se restituya como país libre de Fiebre
Aftosa con vacunación por la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE) y esto sea reconocido bajo criterio
técnico por AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal,
Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales,
Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 26 de septiembre del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad.
Nro. MMCG-DIR-0009-2016-R
Daule, 01 de marzo de 2016
MANCOMUNIDAD DE
MOVILIDAD CENTRO - GUAYAS
EL DIRECTORIO
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem, prevé que los
gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos,
respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo,
el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación;
Que, el artículo 425 ibídem, menciona que la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados,
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
como competencia exclusiva, entre otras, planif‌i car, regular
y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal,
Que, el artículo 539 ibídem establece la tabla para aplicación
del impuesto a los vehículos, la cual puede ser modif‌i cada
por ordenanza municipal;
Que, en atención a lo prevista en el artículo 30.5 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
entre otras, tendrán competencia para planif‌i car, regular
y controlar las actividades y operaciones de transporte,
tránsito y seguridad vial;
Que, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
con la f‌i nalidad de: a) unif‌i car los costos que por derechos
a títulos habilitantes, emisión de licencias, permisos,
matrículas, títulos de propiedad, placas, especies, regalías,
multas, servicios y demás documentos valorados que
cobran los organismos del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, a nivel nacional; y, b) garantizar servicios
de óptima calidad a los usuarios y proporcionar información
adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes
y servicios ofrecidos, la Agencia Nacional de Tránsito
estableció, mediante Resolución 109-DIR-2015-ANT, del
28 de diciembre de 2015, el CUADRO TARIFARIO PARA
EL AÑO 2016;
Que, en el artículo 2 de la referida Resolución 109-DIR-
2015-ANT se establece que las tarifas emitidas por la ANT
podrán ser modif‌i cadas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en el ámbito de sus competencias, con la
debida justif‌i cación de la variación;
Que, la Mancomunidad de Movilidad Centro - Guayas, la
Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, y el
Consorcio SGS Revisiones Técnicas suscribieron, el 20 de
noviembre de 2015, un Convenio de Alianza Estratégica
para implementar el proceso de matriculación y revisión
técnica vehicular en el cantón Daule, el cual tiene una
vigencia de seis meses.
Que, en la cláusula SEXTA: PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA, del referido Convenio
de Alianza Estratégica se estableció que del total de los
valores recaudados por los servicios de ventanilla única,
matriculación y revisión técnica vehicular, así como por
concepto de multas por revisión tardía e inscripción de
traspasos extemporáneos, los intervinientes recibirán: la
Mancomunidad, el 16,86%; la Empresa Pública Municipal
MMCG-DIR-00
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