Resoluciones. MMDH-MMDH-2023-0002-R Deróguese la Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0001-R de 27 de marzo de 2023

Número de Boletín299
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Jueves 27 de abril de 2023Registro Ocial Nº 299
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Resolución Nro. MMDH-MMDH-2023-0002-R
Quito, D.M., 28 de marzo de 2023
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
Que, el artículo 226, de la Carta Magna, dispone que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma Ut Supra, dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2.
Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa
de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás
exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos () La delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 71 de la norma ibídem, dispone: “Efectos de la delegación. Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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