Ordenanzas Municipales. Cantón Mocache: Que reglamenta la concesión de anticipos de remuneraciones para el personal Gobierno Autónomo Descentralizado

Número de Boletín91
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta: "los derechos de los servidores públicos son irrenunciables".

Que en el Art. 23, Literal (c) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), manifiesta que los derechos de los servidores y servidoras públicos son irrenunciables y que dentro de ellos, está la de "gozar de prestaciones legales".

Que los Arts. 5, 6 y 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) manifiesta, que el gobierno autónomo descentralizado municipal tiene autonomía administrativa y financiera, previsto en la Constitución que comprende el derecho y la capacidad efectiva del nivel de gobierno, además manifiesta sobre la capacidad normativa que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de la circunscripción territorial.

Que la Norma Técnica de Control Interno emitida por la Contraloría General del Estado el 14 de diciembre del 2009, publicadas en el Registro Oficial No. 87, No. 405-08 a) Anticipos a servidoras y servidores públicos.- Las entidades a través de las unidades responsables de la gestión financiera podrán conceder anticipos de las remuneraciones mensuales unificadas u honorarios señalados en el presupuesto institucional, debidamente devengados, a las servidoras y servidores de la institución hasta por un monto equivalente al cien por ciento de la misma. El valor así concedido será recaudado por la Unidad de Administración Financiera institucional al momento de efectuar el pago mensual de remuneraciones. Por excepción y en casos de emergencia debidamente justificados por la Unidad de Administración de Talento Humano de cada institución, se podrá conceder un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas del servidor, siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación contraída; el anticipo será descontado de sus haberes dentro del plazo de doce meses, contados desde su otorgamiento. Por su parte, la institución será responsable del control interno y de la verificación de la capacidad de pago de cada servidor, en aplicación de la normativa vigente.

En pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57, Literal (a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MOCACHE.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO

Art. 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las servidoras y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.
Art. 2 La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, será la encargada de aplicar la presente Ordenanza.
CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 3 Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables para todo el personal que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.
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