Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que regula el uso, movilización, control y mantenimiento del equipo caminero, volquetes y tractores agrícolas

Número de Boletín100-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA

Considerando:

Que, el artículo 270 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010 en los artículos 7 y 57 literal a) referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";

Que, es necesario articular las disposiciones internas del GAD Municipal, sobre el uso del equipo caminero, volquetes y tractores agrícolas, con aquellas contenidas en el Reglamento Especial para el uso de vehículos del Estado y Reglamento de bienes del sector público;

En uso de las atribuciones constitucionales y legales

Expide

ORDENANZA QUE REGULA EL USO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO CAMINERO, VOLQUETES Y TRACTORES AGRICOLAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

Art.- 1.- El equipo caminero, volquetes y tractores agrícolas que pertenecen al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, tiene como objetivo principal: Ejecutar bajo modalidad de administración directa, o mediante convenios interinstitucionales, obras de interés social y comunitario en todos los barrios, comunidades y parroquias del cantón Mocha, así como otros proyectos de vialidad, saneamiento ambiental, control de riesgos, reparación de catástrofes, etc., y dentro de la modalidad de arriendo, que permitan contribuir y atender efectivamente los requerimientos de la colectividad y lograr el desarrollo equilibrado y sostenible tanto del perímetro urbano como rural del cantón.

CAPÍTULO II Artículo 10

DE LAS RESPONSABILIDADES

Y FUNCIONES

Art.- 2.- La administración, control y mantenimiento de equipo caminero, volquetes y tractores agrícolas será ejercida por los señores Alcalde (sa) y Director de Obras Públicas quienes impartirán los procedimientos, normas y disposiciones que contribuyan a precautelar su eficiente uso.

Art.- 3.- La administración municipal designará al personal idóneo para la operación y conducción de máquinas que conforman el equipo caminero, volquetes y tractores agrícolas, siendo responsabilidad de dichos operadores y conductores el buen uso, cuidado y mantenimiento adecuado de los mismos.

Art.- 4.- La Dirección de Obras Públicas Municipales elaborará la planificación de obras en base al presupuesto y al plan anual de contrataciones además de sus competencias.

Art.- 5.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, tendrá las siguientes responsabilidades:

Programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el buen uso y mantenimiento, de vehículos, maquinaria pesada, volquetes y tractores agrícolas;

Elaborar la programación de trabajos, diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de la maquinaria, volquetes y tractores agrícolas;

Preparar los datos necesarios para calcular los costos de la mano de obra, materiales, combustibles, repuestos, lubricantes, llantas y otros que representen gastos operativos de la maquinaria pesada, volquetes y tractores agrícolas;

Art.- 6.- La Dirección de Obras Públicas, tendrá la administración de la maquinaria pesada, volquetes y tractores agrícolas y supervisará que el personal asignado a cada máquina esté debidamente facultado para la operación; el Departamento de Talento Humano controlará y verificará que el personal cuente con el respectivo título profesional, licencia actualizada, capacidad física y mental, así como disciplina y responsabilidad.

Adicionalmente, el Responsable de Talento Humano...

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