Acuerdos 348. Modifícanse el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas

Número de Boletín868
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2012

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 347 de 25 de abril de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 7 de mayo de 2003; se cambia el Programa de Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano (BDH);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 422 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 252 de 6 de agosto de 2010, se crea el Bono Joaquín Gallegos Lara a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos identificadas como tales en la base de datos de la "Misión Solidaria Manuela Espejo";

Que según Decretos Ejecutivos Nos. 785 y 808 de 23 de mayo y 5 de julio de 2011, autoriza al Ministerio de Salud Pública para que, como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión "Desnutrición Cero", transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo, a las unidades de salud;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0670 de 12 de agosto de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 166 de 10 de septiembre de 2003, se crea el Programa "Protección Social ante la Emergencia"

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 de 25 de agosto de 2009, se reforma los artículos 14 y 18 del Acuerdo Ministerial No. 0037 de 24 de julio de 2009, en el que se establece la Pensión para Adultos Mayores; y, se reforma con Acuerdo Ministerial No. 293 de 31 de marzo de 2010;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000175A de 14 de diciembre de 2009, se reforma el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 0037 de 24 de julio de 2009, en el que se establece el pago de la Pensión para Personas con Discapacidad; y, se reforma con Acuerdo Ministerial No. 293 de 31 de marzo de 2010;

Que con Acuerdo No. 00072 de 27 de agosto de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, crea el Sub Programa "Cobertura de Protección Familiar"...

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