Acuerdos 352. Modifícase el Reglamento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público, publicado en el Registro Oficial No. 642 de 16 de febrero del 2012

Número de Boletín878
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando.

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74 establece como deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras, normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público; realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública; y, participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

Que el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas exceptúa del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos que sin ser de deuda pública, se requirieran en forma previa o concurrente para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, o la novación de deuda;

Que con Acuerdo Ministerial No. 18 publicado en el Registro Oficial No. 642 de 16 de febrero de 2012, se expidió Reglamento para la Contratación de Servicios para Concretar Operaciones de Endeudamiento Público.

Que el artículo 7 del referido Reglamento establece que "La Subsecretaría de Financiamiento Público será la custodia de todos los procesos precontractuales y contractuales, será responsable de remitir una copia certificada de todos ellos a la Subsecretaría de Tesoro Nacional para proceder con la viabilización del pago de los servicios efectivamente recibidos";

Que mediante memorandos Nos. MINFIN-STN-2012-0369 y MINFIN-STN-2012-0810 de 19 de octubre de 2012, la Subsecretaría del Tesoro Nacional manifiesta que: "…la solicitud para el pago de los servicios prestados por Reuters debe ser dirigido a la señora Coordinadora Administrativa y Financiera del Ministerio de Finanzas, por cuanto de acuerdo al contrato se deben retener los impuestos tributarios que se generan por el pago de facturas; y, la Subsecretaría del Tesoro Nacional no es agente de retención…"; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 137 del Código Orgánico de...

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