Acuerdos 12 578-A. Modifícase el Acuerdo 11 115, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 13 de mayo de 2011, modificado por el Acuerdo Ministerial No. 12 102
Número de Boletín | 934 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2012 |
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD ENCARGADO
Considerando:
Que, el 15 de abril del 2011 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 11 115, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 13 de mayo del 2011, con el fin de desconcentrar varias funciones del Ministerio relacionadas con los procesos de contratación pública, de administración de recursos humanos, de administración de recursos financieros y bienes muebles e inmuebles, y de procesos de contratación de operadores, selección de beneficiarios y suscripción de convenios que involucran la asignación de recursos a entidades de derecho privado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 12 102 publicado en el Registro Oficial No. 707 de 21 de mayo de 2012 y Acuerdo Ministerial No. 12 495 publicado en el Registro Oficial No. 826 de 8 de noviembre de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial 11 115 en el sentido de facultar la autorización de pago de viáticos, subsistencias y movilizaciones al señor Viceministro del Ministerio de Industrias y Productividad;
Que, en la Edición Especial Nro. 342 del Registro Oficial de 28 de septiembre de 2012 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad.
Que, mediante Acuerdo No. 12 578 de 27 de noviembre de 2012 se encargó al señor Licenciado Juan Francisco Ballén Mancero, Viceministro de Industrias y Productividad, las funciones de Ministro de Industrias y Productividad, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2012;
En ejercicio de sus facultades constantes en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emite el siguiente
ACUERDO REFORMATORIO
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