Resoluciones SB-2016-587. Modifíquense las 'Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación'

Número de Boletín784
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016

Christian Cruz Rodríguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en los numerales 2, 3 y 25 del artículo 62 del referido Código Orgánico constan como funciones de la Superintendencia de Bancos autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman los Sectores Financiero Público y Privado; designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control; y, en el último inciso del mencionado artículo se establece que la Superintendencia, para el cumplimiento de las funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el numeral 5 del artículo 307 del referido Código dispone que en la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se designará al liquidador; y, en el último inciso se determina que el organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador;

Que en el artículo 312 ibídem se establecen las principales funciones del liquidador; y,

Que mediante resolución No. SB-2015-1035, de 30 de octubre del 2015, se expidió las ·Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación·;

En ejercicio de sus atribuciones legales:

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO Sustituir el artículo 4 de las ·Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación· por el siguiente:

·ARTÍCULO 4.- El honorario del liquidador que se pagará con periodicidad mensual, será fijado por el Superintendente de Bancos en la resolución de designación, compuesto de una porción fija y una porción variable.

La porción fija se determinará en función de los activos totales de la respectiva...

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