Acuerdos 0336. Acuerdo 336 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Registro Ofi cial No. 259 de 24 de enero de 2008

Número de Boletín743
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

LA MINISTRA DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica";

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas de.ne al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: "El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley";

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas establece: "La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP";

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: "Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasi. cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes";

Que el artículo 114 del Código Orgánico de Plani.cación y Finanzas Públicas establece: "Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modi.caciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero" ;

Que el artículo...

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