Acuerdos 2016-030. Acuerdo 2016-030 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial N° 2016-002 del Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para Minerales Metálicos

Número de Boletín861
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que:

"A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."

Que, el número 11 del artículo 261 ibídem indica que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre, entre otras, los recursos minerales.

Que, el artículo 313 ibídem manda que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio Sectorial señala que es el órgano rector y planificador del sector minero; que le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.

Que, el artículo 29 ibídem regula el proceso de subasta y remate público para el otorgamiento de concesiones mineras.

Que, el artículo 139 ibídem establece que: "El Estado otorgará Concesiones Mineras para la Pequeña Minería a favor de personas naturales y jurídicas, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamento general, el que establecerá un régimen especial".

Que, el artículo 28 del Reglamento General a la Ley de Minería señala que: "La subasta y remate públicos mineros sobre las áreas libres serán convocados por el Ministerio Sectorial conforme al proceso que éste defina."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta en su artículo 1 que: "Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y Créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito."

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016-002, suscrito el 1 de marzo de 2016 del Ministerio de Minería, y publicado en el Registro Oficial Nro. 722 de 30 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo para el otorgamiento...

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