Acuerdo 344 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 0223 de 25 de junio de 2015

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación11 Febrero 2016
Número de registro0344
Número de Gaceta687

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que el Art. 169 inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, dispone que "El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas";

Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159, publicado en el Registro oficial No. 504, de 2 de agosto de 2011, y, se agrega el numeral 2.8, que trata de las Especies Valoradas, disponiendo en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11, que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente, el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que el referido acuerdo, en el tercer inciso del numeral 2.8.6 dispone: ... "Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público mantendrán en existencias las especies valoradas necesarias para el período previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el stock que le permita cumplir con la prestación del servicio";

Que la norma supra, en el numeral 2.8.9 dispone: "Sobre la base del informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado autorizará la emisión y solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial de autorización y fijación del valor"; y, "La Secretaría General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto de la institución solicitante";

Que la norma ibídem, en el numeral 2.8.10 dispone: "Todo trabajo de impresión de especies valoradas que los organismos, entidades y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR