Acuerdos 0051. Acuerdo 51 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 174, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014.

Número de Boletín783
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución, corresponde a las ministras y ministros de Estado, expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

Que de conformidad con en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que en el artículo 1583 del Código Civil, se establece que uno de los modos de extinguir las obligaciones es la compensación;

Que el artículo 172 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cuando el ente rector de las finanzas públicas, establezca que entre dos o más entidades del Estado, o el Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las finanzas públicas";

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 92 dispone que "Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado";

Que de manera concordante, el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone...

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