Acuerdo 86 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 5237, de 03 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 457 de 12 de marzo de 2015
Número de Boletín | 849 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2016 |
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Acuerda:
Que, es obligación del profesional de la salud que atendió el parto, emitir el informe estadístico de nacido vivo o su equivalente ya sea en medio físico o electrónico, dentro del plazo máximo de 3 días, so pena de incurrir en una sanción conforme lo disponen los artículos 19, 27 y 28 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;
Que, el Ministerio de Salud Pública con Acuerdo Ministerial No. 5237, de 03 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 457 de 12 de marzo de 2015, dispuso a los establecimientos de salud, del Sistema Nacional de Salud que brinden servicios de atención de partos, la utilización e implementación obligatoria del Registro Electrónico del "Informe Estadístico de Nacido Vivo" mediante el Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales -REVIT-, a fin de dinamizar y fortalecer el ingreso y transferencia de datos de dicho informe;
Que, el informe de nacido vivo debe ser firmado electrónicamente por el profesional de la salud, en el plazo máximo de 5 días a partir del parto, conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del referido Acuerdo Ministerial No. 5237;
Que, las disposiciones del referido Acuerdo deben guardar concordancia con los mandatos de la Ley antes citada y la realidad económica del país; y,
En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
Acuerda:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 5237 por el siguiente:
"Art. 5.- Será responsabilidad de cada profesional de la salud que atiende partos, obtener y renovar a su costo, su certificado de firma electrónica -TOKEN- que autoriza el registro electrónico del "Informe Estadístico de Nacido Vivo" en el Sistema Nacional de Datos Vitales (REVIT).
Art. 2.- Sustitúyase el texto del artículo 6 por el siguiente:
"Art. 6.- El registro de información en el "Informe Estadístico de Nacido Vivo" en el Sistema REVIT, su firma electrónica o su equivalente físico, se realizarán dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de parto".
Aquellos profesionales de la salud que atienden partos en la Red Pública Integral de Salud-RPIS, que cuentan con el dispositivo de certificados de firmas electrónicas TOKEN proporcionados por el establecimiento de salud...
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