Acuerdo 86 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 5237, de 03 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 457 de 12 de marzo de 2015

Número de Boletín849
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Acuerda:

Que, es obligación del profesional de la salud que atendió el parto, emitir el informe estadístico de nacido vivo o su equivalente ya sea en medio físico o electrónico, dentro del plazo máximo de 3 días, so pena de incurrir en una sanción conforme lo disponen los artículos 19, 27 y 28 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que, el Ministerio de Salud Pública con Acuerdo Ministerial No. 5237, de 03 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 457 de 12 de marzo de 2015, dispuso a los establecimientos de salud, del Sistema Nacional de Salud que brinden servicios de atención de partos, la utilización e implementación obligatoria del Registro Electrónico del "Informe Estadístico de Nacido Vivo" mediante el Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales -REVIT-, a fin de dinamizar y fortalecer el ingreso y transferencia de datos de dicho informe;

Que, el informe de nacido vivo debe ser firmado electrónicamente por el profesional de la salud, en el plazo máximo de 5 días a partir del parto, conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del referido Acuerdo Ministerial No. 5237;

Que, las disposiciones del referido Acuerdo deben guardar concordancia con los mandatos de la Ley antes citada y la realidad económica del país; y,

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 5237 por el siguiente:

"Art. 5.- Será responsabilidad de cada profesional de la salud que atiende partos, obtener y renovar a su costo, su certificado de firma electrónica -TOKEN- que autoriza el registro electrónico del "Informe Estadístico de Nacido Vivo" en el Sistema Nacional de Datos Vitales (REVIT).

Art. 2.- Sustitúyase el texto del artículo 6 por el siguiente:

"Art. 6.- El registro de información en el "Informe Estadístico de Nacido Vivo" en el Sistema REVIT, su firma electrónica o su equivalente físico, se realizarán dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de parto".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos profesionales de la salud que atienden partos en la Red Pública Integral de Salud-RPIS, que cuentan con el dispositivo de certificados de firmas electrónicas TOKEN proporcionados por el establecimiento de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR