Acuerdo 105 - Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 00000403, publicado en el Registro Ofi cial No. 463 de 6 de junio de 2011

Número de Boletín875
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales en particular la salud, conforme lo dispone el artículo 3, numeral 1 de la Norma Suprema;

Que, "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional." acorde a lo prescrito en el artículo 32 de la citada Constitución de la República del Ecuador;

Que, es facultad privativa del Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, emitir políticas públicas en salud, de acuerdo...

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