Acuerdos 8020. Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
10 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 940
funcionamiento a los establecimientos contemplados
en el Decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de
conformidad con la ley”;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 1470,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12 de julio
de 2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No.
1502 de 23 de junio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio
de 2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al
control de los Ministerios del Interior y Turismo;
Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
para la Intervención de las y los Intendentes Generales
y de las y los Comisario Nacionales de Policía del país,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 6987 de
30 marzo de 2016, los establecimientos de venta de
alimentos y bebidas al por mayor y menor se encuentran
bajo el control del Ministerio del Interior a través de las
Intendencias Generales de Policía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7820 de 31
de octubre de 2016 por el cual se reforma al Acuerdo
Ministerial No. 6987 del Reglamento para la Intervención
de las y los Intendentes Generales y de las y los Comisario
Nacionales de Policía del país, en lo principal se amplía
el horario de funcionamiento de los establecimientos
categoría 3;
Que, es necesario revisar excepcionalmente el horario
funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos
al control del Ministerio del Interior y Ministerio de
Turismo, a nivel nacional, con el objeto de dinamizar las
actividades económicas generadas producto de las f‌i estas
de Navidad y Año Nuevo; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del
e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Ampliar el horario de funcionamiento en los
establecimientos y locales de las Categorías 2, 3 y 4 del
Acuerdo Ministerial No. 6987, publicado en el Registro
Of‌i cial Nro. 758 de 19 de mayo de 2016, sujetos al control
del Ministerio del Interior, los días 23, 24, 25, 30 y 31
de diciembre de 2016; y, 01 de enero de 2017, en una
hora adicional a la establecida de acuerdo a su licencia
conforme su categorización, a nivel nacional.
Artículo 2.- Para la aplicación del horario señalado en el
artículo 1 del presente Acuerdo, se entenderá que la hora
adicional de extensión, será el límite de funcionamiento,
producto de la actividad iniciada los días viernes 23 y 30
de diciembre de 2016.
Artículo 3.- En observancia a lo establecido en el artículo
1 del presente instrumento, para los días 23, 24, 25, 30
y 31 de diciembre de 2016; y 01 de enero de 2017 se
aplicarán los horarios de funcionamiento como si se
tratase de día viernes para cada categoría respectivamente;
lo que respecta a los días 26 de diciembre 2016 y 02 de
enero de 2017, posterior al cumplimiento del límite de
funcionamiento se aplicará la restricción establecida para
los días domingos conforme al Acuerdo Interministerial
No.1470, publicado en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12
de julio de 2010, y reformas.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de su ejecución
encárguese el Director de Control y Orden Público del
Ministerio del Interior.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de
diciembre de 2016.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8020
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (E)
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse
o reformarse en sede administrativa por razones de
legitimidad o de oportunidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR