Acuerdo MH-2017-0010-AM - Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2016-0019-AM de 25 de mayo de 2016
Fecha de disposición | 06 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2017 |
Número de registro | MH-2017-0010-AM |
Número de Gaceta | 956 |
8 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 956
un borrador reforma y este será aprobada por la
Asamblea General de Socios, con la aprobación del 50%
más uno de sus miembros.
• Sustituyase el Titulo Disolución y Liquidación de la
Fundación Por:
Causales y procedimiento de disolución y liquidación:
Artículo 41.- La Fundación podrá disolverse por
decisión de la Asamblea General de miembros, a la que
deberá concurrir no menos del setenta y cinco por ciento
de sus miembros y siempre que tal determinación sea
adoptada por la mitad más uno de los concurrentes.
En caso de disolución de la Fundación, y una vez
cubiertos los compromisos y obligaciones existentes, su
patrimonio será traspasado a una o varias instituciones
sin fi nes de lucro, que tengan por objeto y fi nalidades
similares a la presente Fundación.
• SE AGREGARÁ: CAUSALES
a. No cumplir con los fi nes para los que fue creada.
b. La transformación en otra persona jurídica que
no tenga fi nes similares
c. Por la absoluta imposibilidad física, legal o
económica para cumplir los fi nes que dieron
origen a esta fundación.
d. Por no cumplir con lo establecido en las Leyes
y reglamento de la República referentes a las
personas jurídicas de derecho privado.
e. Por voluntad del 75% de los socios, que tendrá
que ser discutida en dos asambleas consecutivas.
f. En caso de disolución de la Fundación, se
nombrará un liquidador o comisión liquidadora,
que será nombrada en asamblea extraordinaria de
socios, que estará a cargo de entregar el informe
en un tiempo no mayor de ciento ochenta días.
Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el
Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial del
Ambiente Pichincha, en cumplimiento a lo dispuesto en
los Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unifi cado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- Notifi car a los interesados con una copia de este
Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito, a los 12 de octubre de 2016
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
Nro.
MH-2017-0010-AM
Sr. Ing. José Alberto Icaza
Romero
MINISTRO DE
HIDROCARBUROS
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que
además
de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer
la
rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones
administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “Las
instituciones
del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas
que
actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que
les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para
el
cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública, constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planifi ca-
ción, transparencia
y evaluación;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función
Ejecutiva
señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos
inherentes
a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo
los
casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico
de
sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando
lo
estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la
buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones
y
obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las
delegaciones ministeriales a las que se refi ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros
de
Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del
Secretario
General de la Administración
Pública y publicado en el Registro
Ofi cial”;
Que, el invocado Estatuto en su artículo 55 dispone: “Las
atribuciones propias de las
diversas
entidades y autoridades
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