Acuerdos 04/2017. Acuerdo 04/2017 - Modifíquese el Acuerdo No. 07/2016 de 13 de junio de 2016 y otra resolución
Número de Boletín | 979 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Dirección General de Aviación Civil |
Jueves 6 de abril de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 979
Artículo 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la
constitución de gravámenes o limitaciones de dominio en
los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos
dentro de los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, como
también, las actividades de explotación de canteras y
minas dentro del derecho de vía.
Por tanto, los Notarios del país, los Registradores de la
Propiedad y los Concejos Cantonales de Ambato, Tisaleo,
Mocha, Quero, Guano y Riobamba, inmersos en el área de
infl uencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración
de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de
cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los
segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de
expropiación correspondientes, salvo los actos notariales
y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Artículo 5.- Solicitar a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones Ambato, Tisaleo, Mocha,
Quero, Guano y Riobamba, que en el plazo máximo de
treinta días, emitan la respectiva ordenanza prohibiendo
expresamente cualquier tipo de construcción en la franja
de terreno establecida en el artículo 2.
Artículo 6.- Designar un perito acreditado por el
Ministerio de Transportes y Obras Públicas, para que
realice el examen de los predios afectados y se efectúen
las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme
a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en
concordancia con el artículo 13 del Reglamento Aplicativo
de la Ley ibídem.
Artículo 7.- Encargar al Director Distrital de Obras
Públicas de Tungurahua la inscripción del presente
Acuerdo Ministerial en los Registros de la Propiedad de
los cantones: Ambato, Tisaleo, Mocha, Quero, Guano y
Riobamba.
Artículo 8.- Notifi car a los Registradores de la
Propiedad, Colegios de Notarios y Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones Ambato, Tisaleo, Mocha,
Quero, Guano y Riobamba, con el contenido del presente
Acuerdo y prohibición de enajenar de los bienes afectados
mencionados en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo.
Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones
emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será
sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a
que hubiere lugar.
Artículo 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese a la Subsecretaría de Infraestructura del
Transporte.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 de
marzo de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte
y Obras Públicas.
No. 04/2017
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre
del 2014, modifi cado con Acuerdos No. 21/2015 de 27 de
noviembre del 2015, No. 07/2016 de 13 de junio de 2016
y Resolución No. 017/2016 de 03 de agosto de 2016, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modifi có
a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales
del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su
concesión de operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con ofi cio s/n de 01 de febrero de 2017, el Gerente
General de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas
Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), manifi esta en los acápites I y III lo siguiente:
“I. Antecedentes…
1.2 Dentro de los derechos de tráfi co que tiene autorizado
LATAM está facultado a operar la ruta: (…) f) Quito y/o
Guayaquil – Santiago de Chile y viceversa, hasta con ocho
(8) frecuencias semanales, siendo su interés aumentar a
nueve (9) frecuencias semanales en esta ruta.
III. Alcance de la modifi cación del Permiso
3.1 La solicitud está encaminada a obtener la modifi cación
del Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, a fi n de modifi car la cláusula segunda,
en los siguientes términos:
“f) Quito y/o Guayaquil – Santiago de Chile y viceversa,
hasta nueve (9) frecuencias semanales”.”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-0169-M de
09 de febrero de 2017, se elevó a conocimiento del señor
Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada
por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales
del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se
adjuntó el respectivo Extracto para su legalización y su
posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, mediante ofi cio Nro. DGAC-AB-2017-0030-O de 13
de febrero de 2017, se notifi có por escrito a las aerolíneas
que operan en el indicado servicio, la solicitud de
modifi cación de la Concesión de Operación internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
presentada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas
Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR);
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, en su informe
determina que la compañía AEROLANE Líneas Aéreas
Nacionales del Ecuador S.A., cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la materia, que el
incremento de ocho (8) a nueve (9) frecuencias semanales
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