Acuerdos 01/2017. Modifíquese el Acuerdo No. 10/2015, de 11 de mayo del 2015

Número de Boletín953
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
26 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
d) La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para
viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el
extranjero”;
Que, el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento General
a la Ley de Turismo, establece los procedimientos para la
contribución del 1 por mil sobre los activos f‌i jos;
Que, en los meses de abril y diciembre de 2016, se
han producido desastres naturales que han afectado
gravemente varias jurisdicciones de las provincias de
Manabí y Esmeraldas, trayendo como consecuencia
afectaciones al sector turístico;
Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno
Nacional como una política de Estado, encaminada a la
consecución del buen vivir a través de la generación de
empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la
riqueza e inclusión social;
Que, el Ministerio de Turismo busca simplif‌i car la carga
tributaria y la recaudación, así como, agilitar los trámites
que deben realizar los prestadores de servicios turísticos
para fortalecer del empleo y cadena productiva, y;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales
establecidas en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la
la competencia prevista en el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Fijar en tarifa cero ($0.00) el valor de la
contribución del uno por mil sobre el valor de los activos
f‌i jos imponible a todos los establecimientos turísticos
ubicados en las provincias de Esmeraldas y Manabí, hasta
el mes de junio de 2017.
Art. 2.- Los establecimientos antes mencionados deberán
realizar las declaraciones correspondientes aplicando la
tarifa cero ($0.00).
Art. 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, D.M., 18 de enero de 2017.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.
No. 01/2017
EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 018/2013 de 22 de marzo
del 2013, modif‌i cado con Acuerdo No. 10/2015 de 11 de
mayo del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
renovó a la compañía AVIOANDES S.A., su concesión de
operación para la prestación del servicio de transporte aéreo
público, interno, no regular, en la modalidad de taxi aéreo,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo
el territorio ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas);
Que, con of‌i cio s/n de 25 de noviembre de 2016, el Gerente
General de la compañía AVIOANDES S.A., solicita: “…la
modif‌i cación del Acuerdo No. 018/2013 de 22 de marzo del
2013, para prestar el servicio de transporte aéreo Público,
doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, mediante la
inclusión de equipo de vuelo (…)
c) Ficha técnica de las aeronaves que pretende utilizar:
FABRICANTE MODELO AÑO TIPO
a)
B-N Group Ltd. BN-2 (SERIES) 1967 en adelante Avión
b)
Twin Commander Aircraft LLC AC500 (SERIES) 1985 en adelante Avión
c)
Twin Commander Aircraft LLC AC640 (SERIES) 1985 en adelante Avión
d)
Twin Commander Aircraft LLC AC680 (SERIES) 1985 en adelante Avión
e)
Twin Commander Aircraft LLC AC690 (SERIES) 1985 en adelante Avión
f)
Twin Commander Aircraft LLC AC720 (SERIES) 1985 en adelante Avión
g)
Twin Commander Aircraft LLC AC800 (SERIES) 1985 en adelante Avión
h)
Twin Commander Aircraft LLC AC1000 (SERIES) 1989 en adelante Avión
i)
Beechcraft Corporation F-90 (SERIES) 1979 en adelante Avión
j)
Beechcraft Corporation B100 (SERIES) 1969 en adelante Avión
k)
Beechcraft Corporation B200 (SERIES) 1981 en adelante Avión
Todas las aeronaves serán utilizadas en transporte aéreo no regular bajo la modalidad de “dry leasing”…”

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