Resoluciones 022-2016. Modifíquese el Arancel del Ecuador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012
Número de Boletín | 849-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza";
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales e), f); y, g) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: "Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano", "Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros"; y, "Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación";
Que, el Reglamento de Aplicación del...
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