Acuerdos 0162. Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas
Número de Boletín | 913 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2016 |
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (...)";
Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado podrá constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la presentación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: "El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley";
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: "La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP";
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: "Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades...
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