Resoluciones 323-2017-M. Modifíquese la Codifi cación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador
Número de Boletín | 943-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Lunes 13 de febrero de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 943 – Suplemento
de asociación y fl etamento a casco desnudo, se retrotraigan
a la fecha del pago realizado por los armadores.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Manta, a los diecinueve (19) días del
mes de enero de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Pilar Proaño Villareal, Viceministra de Acuacultura
y Pesca.
VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA.-
Es fi el copia del original.- 25 de enero de 2017.-
f.) Responsable: Ilegible, Gestión Documental.
No. 323-2017-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
de la República, dispone que las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y fi nanciera tienen como objetivos,
entre otros, establecer niveles de liquidez global que
garanticen adecuados márgenes de seguridad fi nanciera
y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión
requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo 303, inciso primero de la Constitución de
la República determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y fi nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece la creación de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores; y,
determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico
Monetario y Financiero determina entre las funciones
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera establecer los niveles de reservas de liquidez,
liquidez doméstica, patrimonio, patrimonio técnico y las
ponderaciones por riesgo de los activos, su composición,
forma de cálculo y modifi caciones a los que deben
someterse las entidades fi nancieras, de valores y seguros;
Que la norma íbidem en el artículo 118 señala que la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera defi nirá
las políticas de liquidez para garantizar la efi cacia de
la política monetaria enfocada en la consecución de los
objetivos establecidos en el Código Orgánico Monetario
y Financiero y que asimismo establecerá y regulará los
instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales
como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez
doméstica y la composición de la liquidez total, tasas
de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla
de redescuento, entre otros. La implementación de estos
instrumentos se la hará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que el Sistema Financiero Nacional
está integrado por el sector fi nanciero público, el sector
fi nanciero privado y el sector fi nanciero popular y
solidario; y, el artículo 163 indica que, el sector fi nanciero
popular y solidario está compuesto por las cooperativas
de ahorro y crédito, las cajas centrales; las entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas
de ahorro; y, de servicios auxiliares del sistema fi nanciero;
y que, adicionalmente, el indicado artículo menciona que
también son parte del sector fi nanciero popular y solidario
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda;
Que el artículo 189 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina que las entidades del sistema
fi nanciero nacional deberán mantener los niveles
sufi cientes de activos líquidos de alta calidad libres de
gravamen o restricción, que puedan ser transformados en
efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida
signifi cativa de su valor, en relación con sus obligaciones
y contingentes, ponderados conforme lo establezca la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
que los niveles y administración de liquidez también serán
determinados por dicho organismo colegiado, los mismos
que serán medidos utilizando, al menos, los siguientes
parámetros prudenciales: liquidez inmediata; liquidez
estructural; reservas de liquidez; liquidez doméstica; y,
brechas de liquidez;
Que el artículo 334 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que se constituirán los siguientes
fi deicomisos independientes:
1. Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades
del Sector Financiero Privado; y,
2. Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario.
Que el Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de
Liquidez y Coefi ciente de Liquidez Doméstica” del Libro
I “Política Monetaria-Crediticia” de la Codifi cación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador defi ne las
normas que regulan las reservas mínimas de liquidez y el
coefi ciente de liquidez doméstica;
Que el artículo 10, literal b) de la resolución No. 176-
2015-F de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera y sus reformas
establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito
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