Regulación DIR-015-2016 - Modifíquese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín764-Edición Especial
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional B.P.
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

EL DIRECTORIO

DE LA CORPORACION

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

En sesión celebrada el 01 de agosto de 2016,

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 868 publicado en el Registro Oficial Nro. 676 Segundo Suplemento de 25 de enero de 2016, el Presidente de la República Rafael Correa Delgado decreta la reorganización de la Corporación Financiera Nacional, cuyo Art.

1 Denominación y Naturaleza dispone: "La Corporación Financiera Nacional cambia su denominación por Corporación Financiera Nacional B.P., y se reorganiza como una persona jurídica de derecho público, que forma parte del Sector Financiero Público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria (...)".

Que, mediante Resolución del Directorio de la CFN No. DIR-002-2015, publicado en el Registro Oficial No. 283 de 11 de marzo de 2015, Edición Especial, se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional, última modificación se publica en el Registro Oficial No. 675 de 22 de enero de 2016.

Que, mediante Resolución No. GG-2015-005 de 01 de enero de 2016 suscrita por el economista Roberto Murillo Cavagnaro, Gerente General de la Corporación Financiera Nacional, menciona en su Art. 1.- "Ejecutar la estructura orgánica determinada en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos (...)".

Que, mediante sumilla inserta del Sr. Gerente General en el Memorando Nro. GDTH-2016-02668 del 05 de febrero de 2016, aprueba el Plan y Cronograma de Dimensionamiento Institucional de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Que, mediante Oficio Nro. CFN-GDTH-2016-0004-O de 29 de marzo de 2016, la Corporación Financiera Nacional B.P., solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública asistencia técnica y acompañamiento para el proceso de reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; mediante Oficio Nro. SNAP-DNOI-2016-0018-O de 22 de abril de 2016, la Secretaria Nacional de la Administración Pública responde a la solicitud de asesoramiento técnico al proceso de reforma institucional del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Que, mediante oficio No INSFUPU-DI-2015-0568, de 29 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Bancos, comunica las siguientes observaciones:

Observación de la Superintendencia de Bancos SBGREC-211:

"En las atribuciones y responsabilidades del Auditor Interno Bancario, se evidencia que no incluyen: numerales 9.1;

9.7 y 9.15 del artículo 9, artículo 10, artículo 12, numerales

15.1 y 15.2 del artículo 15, capítulo II, título XXI, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, incumpliendo dichas disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

"ART. 9 9.1 Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la institución, 9.7 Verificar que la institución cuente con organigramas estructurales y funcionales; y, manuales y reglamentos internos actualizados que establezcan las líneas de mando, unidades de apoyo y asesoramiento, comités de gestión, entre otros, así como las responsabilidades y funciones de todos los niveles de la institución".

"ART. 10 En el plan anual de trabajo de auditoría interna, deberán incluirse todas las labores a desarrollarse. Dicho plan deberá ser aprobado por el directorio u organismo que haga sus veces, debiendo remitirse a la Superintendencia de Bancos y Seguros una copia del mismo hasta el 31 de diciembre del año previo a su ejecución. Dicho plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:

10.1 Objetivos y alcance del plan, fundamentando las prioridades del mismo; 10.2 Actividades, exámenes e informes y cronograma de los mismos; 10.3 Recursos humanos disponibles para el cumplimiento del plan, indicando de ser el caso la necesidad de contratación de servicios especializados; y, 10.4 Seguimiento a las observaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros"

"ART. 15 El auditor interno emitirá los siguientes informes:

15.1 Informe trimestral de su gestión dirigido al directorio u organismo que haga sus veces y cada vez que el caso merezca. Este informe deberá incluir un resumen de las observaciones formuladas, los correctivos establecidos y adoptados, la evaluación de su cumplimiento y los resultados obtenidos. Los informes señalados en el inciso anterior deberán ser remitidos a la Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta el 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero de cada año; y, (sustituido con resolución No. JB-2010-1549 de 21 de enero del 2010), 15.2 Cuando concluya una revisión, el auditor debe comunicar a los funcionarios competentes de la institución del sistema financiero y al comité de auditoría todas las conclusiones y recomendaciones, señalando con precisión los problemas encontrados y las soluciones recomendadas, especialmente cuando las observaciones son significativas y requieren de acción inmediata por parte de la administración".

"Los planes de auditoría que respaldan su trabajo; y, los informes y papeles de trabajo serán adecuadamente ordenados y archivados y se conservarán en la institución controlada durante un lapso de seis (6) años, tiempo durante el cual estarán sujetos a revisión por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Observación de la Superintendencia de Bancos SBGREC-212

"El literal C. "Productos y Servicios" del proyecto de reforma al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Corporación Financiera Nacional, basado en la regulación del Directorio No. DIR.016.2015 de 1 de junio de 2015, señala lo siguiente:

"a. Plan anual de control de las verificaciones y revisiones financieras aprobado por la Superintendencia de Bancos del Ecuador"

  1. "Informes de las actividades financieras dispuestas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador conteniendo las observaciones conclusiones y recomendaciones"

Al respecto, es necesario mencionar que el plan anual es aprobado por el Directorio y no por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, organismo al que la Corporación Financiera Nacional debe remitir una copia de dicho plan hasta el 31 de diciembre del año previo a su ejecución, como lo señala el artículo 10, sección III, capítulo II, título XXI, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria".

"En relación al literal b, cabe mencionar que el producto de la actividad del auditor interno no es emitir informes de las actividades financieras, sino efectúa revisiones en el ámbito financiero, como lo señala el párrafo tercero, artículo 8, sección III, capítulo II, título XXI, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria...

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