Acuerdos 010-2017. Modifíquese la Red Vial Estatal, la vía Otavalo- Selva Alegre-Saguangal-Las Golondrinas- Quinindé
Número de Boletín | 978 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Miércoles 5 de abril de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 978
de julio de 2009, el señor Presidente de la Republica
dispuso que todas las entidades y organismos de la
Administración pública central e institucional procederá a
la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de
transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías
equipos informáticos y todos los demás bienes similares
características, que hubieren sido declarados obsoletos o
inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de
conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,
cumpliendo con las disposiciones contenidas en este
Decreto Ejecutivo;
Que; con Decreto Ejecutivo N° 1192 de fecha 22 de
septiembre de 2016, el Señor Presidente de la República,
Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Boris
Córdova, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que; el Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público, establece los procedimientos a seguir
para proceder a la enajenación de bienes, así como
para aplicar las fi guras de traspaso, traslado, comodato,
demolición y baja de bienes, según corresponda.
Que; a fi n de garantizar una gestión oportuna de los
procesos de enajenación, traspaso, comodato, demolición,
baja y chatarrización de bienes del ministerio de Transporte
y Obras Públicas, es necesario otorgar delegación a los
funcionarios de la institución, para que proceda a realizar
los trámites respectivos en relación a la administración de
bienes, en todo el país; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva:
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Director Administrativo para que a
nombre y representación del señor Ministro de Transporte y
Obras Públicas, autorice la enajenación, traspaso, donación,
traslado, comodato, demolición, baja y/o chatarrización de
los bienes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
para cuyo efecto se aplicará los procedimientos establecidos
en el Reglamento General para la Administración,
utilización, manejo y control de los bienes y existencias del
sector público y demás normativa pertinente.
Art. 2.- El Director Administrativo, reportará mediante
informes al Ministro de Transporte y Obras Públicas, los
bienes que fueron enajenados, traspasados, trasladados,
dados en comodato, demolidos, dados de baja y/o
chatarrizados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
y, en coordinación de los Subsecretarios Regionales, para
que se cumpla los procesos legales necesarios a fi n de
ejecutar los procesos objeto de la presente delegación.
Art. 3.- El Director Administrativo, responderá
administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las
funciones delegadas.
Art. 4.- De la ejecución y cumplimiento del presente
Acuerdo encárguense al Director Administrativo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial 069-2016 de 13
de diciembre de 2016.
El presente Acuerdo prevalece sobre cualquier norma
o disposición de igual o inferior jerarquía, y entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 07 de marzo de 2017.
Cúmplase y Notifíquese.-
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 010-2017
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, de conformidad al artículo 340 de la Constitución
de la República del Ecuador el transporte es parte de
sistema nacional de inclusión y equidad social que asegura
el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos, y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo, por tanto es fundamental, mantener
en óptimas condiciones las vías terrestres;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos,
determina que todos los caminos estarán bajo el control del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de
las obligaciones que, respecto de ellos, deben cumplir otras
instituciones o los particulares.
Que, la letra f) del artículo 6 ibídem establece que
le corresponde al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas dictar los Acuerdos Ministeriales de cambios de
clasifi cación de caminos, atendiendo a la variación de su
importancia;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República”;
Que, mediante Memorando No. MTOP-DDE-2017-305-
ME de 2 de marzo de 2017, el ingeniero Roberto Mauricio
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