Resolución GGR-179-2016 - Modifíquese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de FLOPEC EP

Número de Boletín867
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana Flopec Ep
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016

EL GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA

ECUATORIANA FLOPEC EP

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 señala las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que le sean atribuidas en la constitución y la ley.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, de 26 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 681, de 12 de Abril del 2012, se crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer subsidiarias, filiales, agencias y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 38, de 01 de julio de 2013, se establece en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681, de 12 de abril de 2012, sustitúyase la frase "con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha", por lo siguiente "con domicilio en la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas"

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el artículo 10 establece que el Gerente General es quien ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el numeral 16 del artículo 11 y la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como atribución del Gerente General el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en forma directa o a través de sus delegado; y en general la facultad de las empresas públicas para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios, consumidores, la misma que se ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la Empresa Pública y demás normativa conexa;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico General de Procesos, establece lo siguiente: "Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y...

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