Resoluciones BCE-001-2017. Modifíquese la Resolución Administrativa No. BCE-051-2016 de 07 de julio de 2016

SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
26 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 941
calif‌i cados y obtuvieron el mínimo de 80 puntos, con el
f‌i n de armonizar las condiciones comerciales de las ofertas
calif‌i cadas y mejorar los aspectos técnicos, económicos y
contractuales de la oferta técnica y económica.
De llegar a un acuerdo, se procederá a la suscripción
del acta de negociación en la que constarán los términos
y mejoras convenidas. La comisión técnica especial
recomendará al Gerente General su adjudicación, de lo
contrario recomendará la declaratoria de desierto.
Artículo 36: ADJUDICACIÓN.- Luego del proceso de
negociación, de resultar ésta aceptable y favorable para
ASTINAVE EP, el Gerente General adjudicará mediante
resolución motivada, a los proveedores seleccionados por
cada servicio y/o bien requerido, pudiendo adjudicarse
varios bienes y servicios a uno o más proveedores. Las
adjudicaciones podrán ser parciales.
Previo a la adjudicación, el Departamento de
Contrataciones verif‌i cará que el proveedor se encuentre
habilitado en el portal institucional SERCOP.
Artículo 37: FORMALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN.- Para formalizar el proceso
precontractual, luego de su adjudicación, se suscribirá
mediante instrumento privado, el Convenio Marco,
con el o los proveedores adjudicados. Cumplidas las
formalidades del caso, entregará un ejemplar del convenio
marco, al contratista.
Artículo 38: EFECTO DEL CONVENIO MARCO.- El
resultado de la aplicación del convenio marco de bienes
y servicios de uso frecuente, es el despacho inmediato
y directo del bien o servicio, a través de órdenes de
compra o de servicios emitidas por el Departamento de
Contrataciones.
Artículo 39: REQUERIMIENTOS DIRECTOS.- El
Departamento de Contrataciones contra solicitud de la
Gerencia requirente, emitirá la orden de compra u orden
de servicios que se sujetará a las condiciones contractuales
previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las
mejoras obtenidas por -ASTINAVE EP-.
Bastará la orden de compra o de servicios, emitida por
el Departamento de Contrataciones para formalizar la
adquisición de los bienes o servicios requeridos y para que
genere los derechos y obligaciones correspondientes para
las partes. Las órdenes de compra u órdenes de servicios,
serán remitidas por cualquier medio físico o electrónico, y
contendrán las condiciones específ‌i cas de la contratación.
Los pagos se efectuarán por cada entrega realizada y se
legalizarán con las facturas aprobadas por el administrador
del contrato. La liquidación f‌i nal del convenio marco se
realizará en un acta de entrega recepción en los términos
previstos en los artículos 124 y 125 del Reglamento
General de la LOSNCP.
Artículo 40: PROVEEDORES ADJUDICADOS.- Los
proveedores adjudicados quedarán obligados a proveer los
bienes y servicios frecuentes que le fueren adjudicados,
de conformidad con las condiciones de plazo, precio,
calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el
período de duración del Convenio Marco. No obstante,
los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones
establecidas, siguiendo el procedimiento que para el
efecto se haya previsto en el Convenio Marco.
Artículo 41: REQUERIMIENTOS DE CLIENTES.-
Por excepción para el caso de estandarización,
requerimientos de diseño, o por solicitud o aprobación
del cliente, ASTINAVE EP podrá adquirir bienes que
responda a marcas específ‌i cas, justif‌i cando previamente
su decisión. Las contrataciones se realizarán directamente
al fabricante o distribuidores autorizados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo
no regulado en el presente Reglamento, ASTINAVE EP
aplicará de manera supletoria las disposiciones de la Ley
su Reglamento, Resoluciones del SERCOP y demás
normas aplicables.
SEGUNDA.- ACTUALIZACIÓN.- En el lapso de
30 días, la Gerencia Logística en coordinación con la
Dirección de Estrategia actualizarán los procedimientos
internos para la aplicación de este reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese reglamentos, instrumentos y
procedimientos anteriores en materia de contratación
pública por giro de negocio, así como las disposiciones de
igual o menor jerarquía que de alguna manera se opongan
o contravengan a la aplicación del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 22 días de
diciembre del 2016.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
No. BCE-001-2017
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;

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