Resolución 006-2017 - Modifíquese la Resolución del COMEX No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015
Fecha de disposición | 31 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2017 |
Número de registro | 006-2017 |
Número de Gaceta | 975 |
Viernes 31 de marzo de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 975
Deberá decir:
Código Designación de la
Mercancía UF Tarifa Arancelaria Observaciones
7604.10.20.00 - - Perfi les, incluso huecos kg 5% + USD 1.2 por kg.
7604.21.00.00 - - Perfi les huecos kg 5% + USD 1.2 por kg.
7604.29.10.00 - - - Barras kg 5% + USD 1.2 por kg.
7604.29.20.00 - - - Los demás perfi les kg 5% + USD 1.2 por kg.
7608.10.90.00 - - Los demás kg 5% + USD 1.2 por kg.
7608.20.00.00 - De aleaciones de aluminio kg 5% + USD 1.2 por kg.
Artículo 2.- Suprimir del Anexo de la Resolución No.
011-2015, adoptada por el Pleno del COMEX el 06 de
marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 456 de 11 de marzo de 2015, a las subpartidas
arancelarias que estén sujetas a la sobretasa por
salvaguardia de balanza de pagos señaladas en el artículo
1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Comercio Exterior
(MCE), una vez que hayan transcurrido dos (2) años de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, realice un
informe a fi n de evaluar los resultados de su aplicación,
que deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del
COMEX.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las modifi caciones incorporadas en la
presente Resolución únicamente reforman lo señalado en
este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente
a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-
2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 456 del 11 de marzo de 2015,
y Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016,
publicada en el Registro Ofi cial No. 763 de 28 de mayo de
2016; y, las respectivas modifi catorias de ambas.
SEGUNDA: La presente Resolución una vez que entre
en vigencia, se implementará de conformidad con lo
establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
Resolución al Registro Ofi cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 23 de febrero
de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Ofi cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Iván Ortiz, Secretario AD-HOC.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.-
Certifi co que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
No. 006-2017
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
de la República dispone que las políticas económicas,
tributaria, aduanera, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem, determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el “Entendimiento relativo a las disposiciones
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
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