Resoluciones JR-002-2018. Modifíquese la Resolución No. 002 de 27 de diciembre del 2017

Número de Boletín263
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Viernes 15 de junio de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 263
modelo de contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía
del contrato de Fideicomiso Mercantil denominado
Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo Único.- Aprobar y autorizar la siguientes
modif‌i caciones al texto modelo de contrato de Fideicomiso
Mercantil de Garantía del contrato de Fideicomiso
Mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario:
1. Sustitúyase el numeral 6 del Capítulo Segundo de la
Cláusula Primera por el siguiente texto:
“6. El artículo 340 del COMF establece que cada
una de las entidades del sector f‌i nanciero popular y
solidario deberá constituir un f‌i deicomiso mercantil de
garantía con un portafolio de inversiones y de cartera
que tendrá como benef‌i ciario acreedor al Fideicomiso
del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector
Financiero Privado y que el aporte inicial mínimo a
este f‌i deicomiso será de al menos cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00)
para las entidades del sector f‌i nanciero privado, y en
cada ocasión que requiera un crédito extraordinario de
liquidez, la entidad deberá aportar garantías adecuadas
por un monto no inferior al 140% del monto del crédito
extraordinario, de conformidad con las normas que
expida la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, y que el aporte inicial mínimo a este
f‌i deicomiso para la entidades f‌i nancieras populares y
solidarias, será determinado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.”.
2. Incorpórese, como numeral 9 del Capítulo Segundo de
la Cláusula Primera, el siguiente texto, y renumérese
en consecuencia el numeral que se encuentra a
continuación:
“9. La Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 351-2017-F de
31 de marzo de 2017, f‌i jó en USD 15.000,00 (Quince
mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)
el aporte inicial mínimo al f‌i deicomiso mercantil de
garantía que deberán realizar, con un portafolio de
inversiones y de cartera, las cooperativas de ahorro y
crédito pertenecientes a l segmento 1, las cajas centrales
y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para
la vivienda constituyentes del Fideicomiso Mercantil
denominado Fondo de Liquidez de las entidades del
sector f‌i nanciero popular y solidario; y, estableció que
el monto del aporte inicial mínimo podrá ser revisado
por la Junta del Política y Regulación Monetaria y
Financiera, de acuerdo al desempeño de Fondo de
Liquidez y la incorporación del resto de segmentos de
cooperativas de ahorro y crédito al mismo, para lo cual
podrá establecer montos mínimos diferenciados.”.
3. Sustitúyase el primer párrafo, y sus numerales 1 y 2,
del Capítulo Tercero de la Cláusula Segunda, por el
siguiente texto:
“El CONSTITUYENTE transf‌i ere y se obliga a
transferir, de conformidad con el artículo 113 de la Ley
de Mercado de Valores (Libro II del COMF), a título
de f‌i deicomiso mercantil, al patrimonio autónomo
que se constituye por el presente instrumento, los
ACTIVOS, con sus respectivos colaterales, que se
detallan en el Anexo No. 1 del presente contrato, por
el valor de USD 15.000,00 (Quince mil 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América.”.
4. Sustitúyase el texto de la Cláusula Decimosexta por el
siguiente:
“Todos los costos, gastos o impuestos que se generen
por la instrumentación de la presente escritura pública
de constitución de FIDEICOMISO MERCANTIL
DE GARANTÍA serán pagados directamente por
el CONSTITUYENTE, sin intervención de la
ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a
los 19 días del mes de abril de 2017.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de
Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede,
conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión ordinaria celebrada los días 17 y 19 de abril de
2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Marcelo Torres Garcés, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
No. JR-002-2018
LA JUNTA DE REGULACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
Considerando:
establece lo siguiente: “Las instituciones del Estado, sus
a,
miso p
rias, ser
ción M
, como num
rimera, el siguiente texto
ia el numer
ti
r al 140
conformidad
de Política y Re
y que el aporte ini
ara la entidades f‌i n
á determinado po
onetaria y Financiera.”.
l9
mo numeral 9 del Capítulo Segun
ra, el siguiente texto, y renumér
numeral que se encuentra
gu
nicial
f‌inanciera
por la Junta d
etaria y Financiera.”.
un
berá apo
ferior a
de co
a de
y
pa
Mon
o numeral 9 del Capítulo Segu
siguiente text
orm
n Mo
nimo a
opul
s que
netaria
to
f.)
E
lares
olítica y
y
P
Pre
de D
riv
econ
eside
p
nom
te
sta
llamar
e
Cabe
e ab
da en
ril de
c
la ciu
20
al.
d
cha, sin
de
201
nform
esión
s, p
me fue
D
tos, Fo
oveyó
recto
ndo d
d Villam
orio
s, Pre
mar
resident
Ga
nomi
Financ
se el n
rimera po
340 del C
ades del secto
nstituir un
afol
obar y au
to modelo de con
rantía del contrat
nado Fondo de Liqu
iero Popular y Sol
numeral 6 del Capítulo S
or el siguiente
ra
del COMF establece que ca
ctor f‌inanciero popula
ra
to
uidez de
olidario:
umeral 6 del Capítu
uelve
Aprob
exto
ara
in
ci
numeral 6 del Capítulo Segund
a por el siguiente texto:
ig
Fideic
Fideico
as Entid
ientes
omiso
mis
s
idad
d
s
4
S
de
ust
los
lor d
sta
c
en el A
USD
uye
on sus
Anexo
e p
s re
cantil
or el
n
(Libro
, al p
el art
II del
ere y
ículo
“Todo
uient
yase el
:
texto
.00
nidos d
No. 1
0,00 (Q
de Am
ctiv
1 del pr
Qui
del a
Junta
ciera, d
z y la in
vas de ah
ecer montos mínimos difere
rimer párrafo, y
ero de la C
sta
ntes del
o de Liquidez
o popular y solidari
porte inicial mínimo
del Política y Reg
e acuerdo al desempeño
ncorporación del resto de s
ahorro y crédito al mi
r montos mínimos diferenciados.”
rrafo, y sus numerales 1 y
io;
mo pod
egulación
desempeño d
corporación del resto d
orro y crédito
segm
tualistas
tuyent
ndo
ro p
ap
d
de
incorporación del resto de segm
e ahorro y crédito al mismo, para
montos mínimos diferenciad
ntidad
tableció
ser revi
es del
ó que
til
etaria
ndo de
ntos de
y
PL
SE
8. f.) Il
al
R
LA
NI
ICA
TARÍA
CIÓ
ANA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR