Resoluciones 032-2015. Modifíquese la Resolución No. 013-2015 40

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, disponiendo en su numeral 2: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial;

Que, el segundo inciso del artículo 300 ibídem dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el artículo 306 de la Constitución establece, que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones -COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro O.cial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior -COMEX-como un órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, en el Título II del Libro V de la señalada norma, denominado "De la Facilitación Aduanera para el Comercio", se regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el trá.co internacional de mercancías;

Que, el artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial, de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten;

Que, en el Suplemento del Registro O.cial No. 452, del 19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 758 mediante el cual se expide el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contempla entre los artículos 170 y 174lo atinente al régimen aduanero...

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