Resoluciones 017-2016. Modifíquese la Resolución No. 013-2015 de 20 de marzo de 2015

Número de Boletín803-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

EL PLENO

DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, disponiendo en su numeral 2: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial;

Que, el segundo inciso del artículo 300 de la norma ibídem dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el artículo 306 de la citada Constitución establece, que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones -COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como un órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, en el Título II del Libro V de la señalada norma, denominado "De la Facilitación Aduanera para el Comercio", se regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;

Que, el artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial, de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, del 19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 758 mediante el cual se expide el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contempla entre los artículos 170 y 174 lo atinente al régimen aduanero de devolución condicionada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 459 de 16 de marzo del 2015, se reformó el Reglamento al Título de la Facilitación...

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