Resolución 315-2016-M - Modifíquese la Resolución No. 303-2016-M de 24 de noviembre de 2016

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de registro315-2016-M
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones
Viernes 3 de febrero de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 937
Deberá decir:
CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA
MERCANCÍA UF TARIFA
ARANCELARIA OBSERVACIONES
8479.89.90- - - Los demás:
8479.89.90.10- - - - Máquinas
Cosechadoras automáticas
para el sector acuícola.
u0
8479.89.90.90- - - - Los demásu150% solamente para máquinas para fabricación
de pañales desechables, compresas y
tampones higiénicos y toallas húmedas; silos
metálicos con dispositivos mecánicos para
almacenamiento de cereales y máquinas para
desbobinar láminas de
Acero.
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura Ganadería,
Acuacultura y Pesca (MAGAP) presentará al COMEX
un informe semestral respecto a la ejecución del presente
instrumento.
Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de diciembre
de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 315-2016-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 303-2016-M de 24 de
noviembre de 2016, sustituyó el artículo 2 del Capítulo IV
“Coef‌i ciente de Liquidez Doméstica”, del Título Décimo
Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez y Coef‌i ciente de
Liquidez Doméstica”, del Libro I “Política Monetaria y
Crediticia” de la Codif‌i cación de Regulaciones del Banco
Central del Ecuador;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, los actos normativos pueden ser
reformados, cuando así se considere conveniente;
Que a través de of‌i cio de 20 de diciembre de 2016 suscrito
por el señor Ricardo Cuesta, Presidente Ejecutivo de
PRODUBANCO-GRUPO PROMÉRICA, señala varias
motivaciones de índole técnica respecto a la reconsideración
de las resoluciones Nos. 298-2016-F, 302-2016-F y 305-
2016-F y con respecto al análisis oportuno que se realice
sobre materia de Coef‌i ciente de Liquidez Doméstica,
solicitando, adicionalmente, se considere la prórroga a la
resolución No. 303-2016-M de 24 de noviembre de 2016;
Que el Coef‌i ciente de Liquidez Doméstica determina la
proporción de liquidez que las entidades f‌i nancieras deben
mantener en el país a efectos de que estos recursos operen
en benef‌i cio de la economía nacional, reforzando los f‌l ujos
monetarios y f‌i nancieros internos;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada
el 22 de diciembre de 2016, en esta misma fecha, conoció
y aprobó la sustitución de la Disposición Transitoria de la
resolución No. 303-2016-M de 24 de noviembre de 2016; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.-Sustitúyase la Disposición
Transitoria de la resolución No. 303-2016-M de 24 de
noviembre de 2016, por la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Esta resolución se
aplicará a partir de la bisemana que va del jueves 16 de
marzo al miércoles 29 de marzo de 2017”.
DISPOSICIÓN FINAL.-Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 22 de diciembre de 2016.

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