Resolución 037-2016 - Modifíquese la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008

Número de Boletín924
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 277 de la Norma Suprema, es deber general del Estado, entre otros: "Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley";

Que, el artículo 304 ibídem prescribe como parte de los objetivos de la política comercial: 1. Desarrollar los mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;

  1. Contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria;

  2. Impulsar el comercio justo; y, 6. Evitar las prácticas monopólicas;

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e) y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: "e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano"; y, "f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los...

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