Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0034-R. Resolución MTOP-SPTM-2017-0034-R - Modifíquese la Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0130-R del 26 de octubre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 897 del 07 de diciembre de 2016
Número de Boletín | 991 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
20 – Martes 25 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 991
Resuelve:
Art. 1.- Refórmese la observación del punto II.1.11
Remolcador autorizado a prestar servicios varios del Nivel
Tarifario para Tráfi co Internacional de la Superintendencia
del Terminal Petrolero de Balao, aprobado con Resolución
No. 037/11, publicada en el Registro Ofi cial No.
630 del 31 de enero de 2012; del Nivel Tarifario de la
Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad,
aprobado con Resolución No. 038/11, publicada en el
Registro Ofi cial No. 631 del 01 de febrero de 2012; y,
del Nivel Tarifario de la Superintendencia del Terminal
Petrolero de El Salitral, aprobado con Resolución No.
039/11, publicada en el Registro Ofi cial No. 632 del 02
de febrero de 2012, las cuales deberán decir lo siguiente:
“Valor será cancelado por el Operador Portuario de
Buque autorizado a proporcionar este servicio en forma
temporal”
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese las Superintendencias de los Terminales
Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral, y la
Dirección de Puertos de esta Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
a los 22 días del mes de marzo de 2017.
Documento fi rmado electrónicamente.
Econ. Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos,
Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que es compulsa de la copia que reposa en
esta Subsecretaría de Puertos, a la que me remito en caso
necesario. Lo Certifi co.- Guayaquil, 29 de marzo de 2017.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2017-0034-R
Guayaquil, 22 de marzo de 2017.
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República
establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 literal c) de la Ley General de Transporte
Marítimo y Fluvial determina: “ La Dirección de la Marina
Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de
transporte por agua determinada por el Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones: c) Velar y tomar acción para la
aplicación de las normas internacionales o tratados de los
que el Ecuador sea signatario...”;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 publicado en el Registro
Ofi cial No. 561, de fecha Viernes 07 de Agosto de 2015,
establece en el artículo 2 numeral 1 literal d), que El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del
Transporte Acuático, tendrá las atribuciones relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria
nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás
instrumentos normativos, en especial las establecidas en
los siguientes cuerpos legales, entre ellas, lo ordenado en
la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 251, publicado en
el Registro Ofi cial No. 424 del 29 de enero de 1958,
el Ecuador ratifi ca el Instrumento Internacional de
la Convención relativa a la Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental, fi rmada en la ciudad de
Ginebra, el seis de marzo de 1948 (Actual OMI);
Que, el Código Marítimo Internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG) es aplicable para todos los
Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del
Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, que no son Miembros de la OMI;
Que, en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 723, publicado en el Registro Ofi cial No. 561 del 07 de
agosto de 2015, señala como atribución del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su
calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte
Acuático: Regular y controlar la autorización de embarque
de carga peligrosa;
Que, el Código IMDG establece que la Harina de Pescado
No. ONU 2216, Clase 9 y Grupo de Embalaje/envase III, es
clasifi cada como mercancía peligrosa y debe ser controlada
para asegurar su estabilidad previo al embarque, objeto
controlar riesgos de eventual combustión espontánea;
Que, la Disposición Especial 907 del Código IMDG,
dispone que las remesas deberán ir acompañadas de un
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