Resolución NAC-DGERCGC16-00000472 - Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016
Número de Boletín | 903-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2016 |
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales (ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;
Que el artículo 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, faculta al Servicio de Rentas Internas a que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales;
Que el artículo 116 ibídem faculta a esta Administración Tributaria para que, mediante acto normativo, establezca las tasas necesarias para el funcionamiento de los mecanismos de identificación, marcación y rastreo de productos;
Que conforme a lo señalado en el...
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