Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000174. Resolución NAC-DGERCGC17-00000174 - Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, publicada en el Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016
Número de Boletín | 956-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
14 – Lunes 6 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 956
No. NAC-DGERCGC17-00000174
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con apego a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, son sujetos pasivos del impuesto a
los consumos especiales (ICE), las personas naturales
y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este
impuesto; quienes realicen importaciones de bienes
gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios
gravados;
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