Resoluciones SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239. Resolución SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239 - Modifíquese la Resolución No. SEPSINEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero de 2013
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Miércoles 8 de febrero de 2017 – 47Registro Ofi cial Nº 940
recursos existentes, el soporte tecnológico y logístico
necesarios. La Superintendencia dirimirá lo pertinente
en caso de desatención a lo requerido, o de no llegar las
partes a un acuerdo.
SÉPTIMA.- La Superintendencia de Bancos mantendrá el
registro de los defensores del cliente designados para cada
una de las entidades de los sectores fi nanciero público y
privado.
OCTAVA.- La Superintendencia de Bancos, posterior
a la designación de los defensores del cliente, impartirá
cursos de capacitación de al menos sesenta (60) horas de
duración en temas relacionados con la función que van a
desempeñar.
NOVENA.- Los casos de duda en la aplicación de la
presente resolución serán resueltos por la Superintendencia
de Bancos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Segunda de la resolución 291-2016-F de 28 de octubre
de 2016 expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, los defensores del cliente en
funciones cobraran sus honorarios bajo la modalidad
de pago que se ha venido aplicando y de acuerdo a la
siguiente tabla en función de los activos totales de las
entidades fi nancieras:
Desde H asta
0 200.000.000 2.226
200.000.001 1.000.000.000 2.783
1.000.000.001 3.000.000.000 4.174
3.000.000.001 EN ADELANTE 5.566
HONORARIO USD
ACTIVOS TOTALES EN USD
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito,
el diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el
diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 19 de enero del 2017.
No. SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
mediante Resolución SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de
19 de febrero de 2013, expidió el Reglamento Especial
de Intervenciones y Liquidaciones y Califi cación
de Interventores y Liquidadores de Cooperativas,
reformada por las resoluciones No.SEPS-IFPS-INEPS-
IGPJ-IEN-2014-055 de 11 de junio de 2014, SEPS-
IGPJ-2015-078 de 14 de agosto de 2015 y SEPS-IGT-
IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016;
Que, el artículo 12 del mencionado Reglamento establece:
“Artículo 12.- CARENCIA DE PATRIMONIO: Si la
totalidad de los activos constantes en el balance inicial
de la liquidación, no son sufi cientes para satisfacer las
obligaciones de la cooperativa; o si realizado el activo y
saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el
Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio
y la enviará a la Superintendencia, debidamente
protocolizada ante Notario Público.”;
Que, las organizaciones del sector no fi nanciero en proceso
de disolución y liquidación, en su gran mayoría, no
cuentan con recursos económicos para cancelar los gastos
notariales de la protocolización del Acta de Carencia de
patrimonio; situación que difi culta la culminación del
proceso de disolución y liquidación y, consecuentemente,
la extinción de las organizaciones; y,
Que, es necesario facilitar la culminación del proceso de
disolución y liquidación de las organizaciones del sector
no fi nanciero.
En uso de las atribuciones que le confi ere la Ley,
Resuelve:
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 12 de la
Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de
febrero de 2013 que contiene el Reglamento Especial
de Intervenciones y Liquidaciones y Califi cación
de Interventores y Liquidadores de Cooperativas,
reformada por las resoluciones No. SEPS-IFPS-INEPS-
IGPJ-IEN-2014-055 de 11 de junio de 2014, SEPS-
IGPJ-2015-078 de 14 de agosto de 2015 y SEPS-IGT-
IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, por
el siguiente:
“Artículo 12.- CARENCIA DE PATRIMONIO: Si la
totalidad de los activos constantes en el balance inicial
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