Resoluciones MTOP-SPTM-2016-0141-R. Modifíquese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0130-R de 26 de octubre de 2016
Número de Boletín | 931 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 8 de Diciembre de 2016 |
Guayaquil, 08 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes."
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial determina: " La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de transporte por agua determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: c) Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario...";
Que, el Decreto Ejecutivo 723 publicado en el Registro Oficial No. 561, de fecha Viernes 07 de Agosto de 2015, establece en el artículo 2 numeral 1 literal d), que El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las atribuciones relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales, entre ellas, lo ordenado en la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, señala como atribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático: Regular y controlar la autorización de embarque de carga peligrosa;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-20160130-R; 26 de octubre de 2016, se expedió "Las Normas para establecer los Procedimientos para la Emisión de Certificados de Pre- Embarque de Harina de Pescado";
Que, se debe cumplir con un...
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