Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

Número de Boletín45
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el Código Orgánico De Organización territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD) desde el Art. 543 hasta el Art. 545, establece el impuesto a los espectáculos públicos;

Que es necesario reglamentar el cobro del impuesto a los espectáculos públicos que se realizan en el cantón de manera eventual o permanente;

En uso de las facultades conferidas en los artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A

LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y

DE SU REGISTRO

Art. 1 La presente ordenanza regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos que se realicen en el cantón Pedro Moncayo.
Art. 2 HECHO GENERADOR

Para efectos de la aplicación del Código Orgánico De Organización territorial, Autonomía y descentralización, entiéndase por espectáculo público, toda función, presentación o exhibición, por los cuales el público pague valores por derecho de admisión.

ART. 3 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el GAD

Municipal del Cantón Pedro Moncayo. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera por medio de la Unidad de Rentas.

ART. 4 SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que adquieran boletos para los espectáculos públicos.
ART. 5

RESPONSABLES O AGENTES DE RETENCIÓN.- Los organizadores de espectáculos públicos, sean estos, personas naturales, jurídicas, sociedades, públicas o privadas, y que actúen como empresarios, propietarios, arrendatarios, representantes, promotores, etc. se constituyen en agentes de retención o responsables, según corresponda, del impuesto total causado por las entradas vendidas con ocasión del espectáculo que presenten, patrocinen, o representen; estando obligados a entregar el valor retenido en la Tesorería Municipal, máximo hasta 24 horas laborables después de finalizado el espectáculo, siendo indivisible y solidariamente responsables. Una vez cancelado el valor retenido. Tesorería Municipal extenderá el correspondiente título de crédito que certifique el pago del impuesto.

Para el caso de espectáculos públicos eventuales el promotor procederá a rendir una garantía del...

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