Ordenanzas Municipales. Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos
Número de Boletín | 45 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Que el Código Orgánico De Organización territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD) desde el Art. 543 hasta el Art. 545, establece el impuesto a los espectáculos públicos;
Que es necesario reglamentar el cobro del impuesto a los espectáculos públicos que se realizan en el cantón de manera eventual o permanente;
En uso de las facultades conferidas en los artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A
LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO, LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y
DE SU REGISTRO
Para efectos de la aplicación del Código Orgánico De Organización territorial, Autonomía y descentralización, entiéndase por espectáculo público, toda función, presentación o exhibición, por los cuales el público pague valores por derecho de admisión.
Municipal del Cantón Pedro Moncayo. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera por medio de la Unidad de Rentas.
RESPONSABLES O AGENTES DE RETENCIÓN.- Los organizadores de espectáculos públicos, sean estos, personas naturales, jurídicas, sociedades, públicas o privadas, y que actúen como empresarios, propietarios, arrendatarios, representantes, promotores, etc. se constituyen en agentes de retención o responsables, según corresponda, del impuesto total causado por las entradas vendidas con ocasión del espectáculo que presenten, patrocinen, o representen; estando obligados a entregar el valor retenido en la Tesorería Municipal, máximo hasta 24 horas laborables después de finalizado el espectáculo, siendo indivisible y solidariamente responsables. Una vez cancelado el valor retenido. Tesorería Municipal extenderá el correspondiente título de crédito que certifique el pago del impuesto.
Para el caso de espectáculos públicos eventuales el promotor procederá a rendir una garantía del...
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