Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín294-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades";

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

Que, la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162, de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley:

Expide

LA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

FINALIDAD, OBJETO Y JURISDICCIÓN

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por finalidad crear y regular la estructuración administrativa, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, con el objeto de garantizar la eficacia y eficiencia de su manejo y precautelar la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo, así como la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban sirviendo como medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, así como la publicidad de los contratos y actos que trasladan el dominio y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

Art. 2 La jurisdicción del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, comprende todo el territorio demarcado dentro de sus límites.
CAPITULO II Artículos 3 a 6

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD

Art. 3 El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del sistema público de registro de la propiedad del cantón Morona
Art. 4 El Registro Municipal de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Morona confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 5 El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Morona es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

La o el Registrador Municipal de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6 La o el Registrador Municipal de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN MORONA

Art. 7 La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 8 La actividad del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Morona se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 9 El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Morona llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
CAPÍTULO IV Artículos 10 a 13

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

LA PROPIEDAD

Art. 10 El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Morona, es una dependencia pública desconcentrada, con autonomía registral y administrativa en los términos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sujeto a control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

Art. 11

La misión del Registro Municipal de la Propiedad es brindar seguridad jurídica a la tenencia y traspaso de dominio de los bienes inmuebles del cantón, inscribiendo los instrumentos y demás documentos que la Ley permite y proporcionar información verídica del estado jurídico de un bien inmueble, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; Por la Coordinación Administrativa de Registro cuya misión es coordinar y supervisar los procesos administrativos; registrales; y, gestión del talento humano; Unidad de Recepción y Entrega de Documentos; Unidad de Inscripciones; Unidad de Certificación; Unidad de Indices y Archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Los mismos que cumplirán la misma jornada laboral que cumplen los demás servidores del Gobierno Municipal del Cantón Morona.

Art. 12 El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad Estatal.

Art. 13 Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.
TÍTULO I Artículos 14 a 16

DE LA O EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 14 La o el Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, será la máxima autoridad administrativa, representante legal y judicial del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez

Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

El nombramiento de la o el Registrador Municipal de la Propiedad será extendido por el Alcalde del cantón Morona al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.

La remuneración de la o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Morona, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional, encargo que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde.

En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e...

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