Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: Que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados y el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado y Parqueo Indebido

Número de Boletín34
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;

Que la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código";

Que el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, con fechas 21 de Enero del 2013 y 25 de Enero del 2013, en primero y segundo debate, respectivamente, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, como órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante Ordenanza la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas - UMTTTSVE.

Que en el artículo 8.- Atribuciones, literales de la a) hasta la s) de la citada Ordenanza se establecen las atribuciones para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón ESMERALDAS; incluidas las de concesión de autorizaciones para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas y en áreas administradas por la Municipalidad;

Que el Consejo Nacional de Competencias transferirá las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Esmeraldas el 01 de Agosto del 2.013, tal cual como consta de la resolución NO.006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Que la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los cantones, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o cantones amigables;

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO

TÍTULO I Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Artículo 1

ALCANCE Y OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1

La Unidad Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de ESMERALDAS - UMTTTSVE, en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, es el ente encargado de la ejecución de esta ordenanza, para el control y ocupación de las vías públicas por parte de los automotores y vehículos de tracción mecánica que circulan en las vías públicas del cantón ESMERALDAS.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DEL SISTEMA PARA EL CONTROL DE

ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y

PARQUEO INDEBIDO

Artículo 2

El sistema para el control de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido es una herramienta de gestión de tránsito, que democratiza el uso del suelo, ordena y organiza el espacio público, coadyuva al mejoramiento de la seguridad en la vía pública y facilita la circulación peatonal, de bicicletas y vehicular motorizada; bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de estacionamiento de esta Ordenanza.

Está concebido como un sistema jerarquizado y funcional, subordinado a las necesidades de movilidad del cantón, en tal sentido permite la coexistencia de distintas zonas de parqueo con diferentes tarifas, horarios y normas particulares.

Artículo 3 Dentro del cantón ESMERALDAS, regula y controla el uso del espacio público en vía; la operatividad del estacionamiento rotativo tarifado y el proceso de retiro e inmovilización de vehículos según lo dispuesto en esta ordenanza.
TÍTULO II Artículos 4 a 30
CAPÍTULO I Artículos 4 a 11

DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

ROTATIVO TARIFADO (ZONAS TARIFADAS)

Artículo 4 Una zona de estacionamiento rotativo tarifado es el espacio público destinado al aparcamiento vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelación de una tasa establecida

Las zonas tarifadas estarán señalizadas de manera horizontal y vertical, indicando el horario en que está en operación y el tiempo máximo de parqueo permitido.

Artículo 5 La aprobación de las zonas tarifadas la realizará la entidad municipal de planificación de tránsito según las políticas generales y de conservación de las áreas patrimoniales.

El Directorio de la Unidad Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de ESMERALDAS - UMTTTSVE, conocerá el informe técnico, económico y social respectivo que respalde dicha determinación.

Artículo 6 Los horarios de operación y control del parqueo en las zonas tarifadas según corresponda a cada sector, serán definidos por la UMTTTSVE en coordinación con la entidad municipal correspondiente.
Artículo 7 Los cambios o creación de nuevas zonas tarifadas, cambios de horario, de tiempo máximo de parqueo permitido y tasas serán difundidos a través de los medios de comunicación de mayor circulación local y aquellos con los que cuente la UMTTTSVE.
Artículo 8 La operación y control estará a cargo de la UMTTTSVE, las y los controladores deberán estar debidamente uniformados e identificados.
Artículo 9 El control del sistema se efectuará a través de una tarjeta prepago o cualquier otro mecanismo que determine la UMTTTSVE, que garantice la seguridad del sistema y los derechos del usuario.
Artículo 10 La o el usuario tendrá diez minutos de tolerancia, desde el momento en que estaciona el vehículo en la zona tarifada, para adquirir, llenar y colocar en su vehículo la tarjeta prepago o cualquier otro mecanismo de control que sea implementado por la empresa UMTTTSVE.
Artículo 11 El tiempo máximo de parqueo en las zonas tarifadas será fijado por la UMTTTSVE para cada sector; una vez transcurrido el tiempo indicado, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción.

El tiempo máximo de parqueo permitido podrá variar por zonas y por horarios con el respectivo sustento técnico, en función de la dinámica de la movilidad de esa zona del cantón.

El Directorio de la UMTTTSVE aprobara la reglamentación y dispondrá la promoción correspondiente cuando se creen nuevos servicios en nuevas zonas de parqueos.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 16

DE LAS ZONAS CON PROHIBICIÓN PARA

ESTACIONAR (ZONAS PROHIBIDAS)

Artículo 12 Se considerarán zonas de prohibido estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes públicos, y la apropiada circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, estén señalizadas como tales vertical y horizontalmente, conforme a la planificación municipal.

La aprobación de las zonas prohibidas la realizará la entidad municipal de planificación de tránsito.

Artículo 13 Está prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo automotor en los siguientes lugares:

En las vías peatonales y pasos cebra.

En las vías o carriles por los que circulan sistemas de transporte público.

En los carriles exclusivos para transporte público o bicicleta.

En las dársenas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros.

En las vías que determine la entidad de planificación de tránsito de la Municipalidad y que se encuentren debidamente señalizadas.

En los espacios destinados a estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, salvo que cuenten con la...

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