Resoluciones. MPCEIP-CGAF-2023-0051-R Transfiérense varios bienes a favor de la Universidad Nacional de Loja

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 30 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 320
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Resolución Nro. MPCEIP-CGAF-2023-0051-R
Quito, D.M., 05 de mayo de 2023
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibidem, señala: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para
cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que
una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público, en su artículo 77 señala: “Actos de transferencia de
dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente
Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de
beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de
transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta
y chatarrización..”;
Que, el Reglamento ibidem en su artículo 78 expresa: “Actos que no se transfiere el dominio de los
bienes. - Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o
éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin
fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos en los cuales no se transfiere
el dominio de los bienes: comodato, traspaso de bienes y destrucción.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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