Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2019-0002 Desígnese como delegado principal al Subsecretario de Calidad y como delegada alterna a la Directora de Gestión Estratégica de la Calidad, en representación del Ministro, ante el Comité Nacional del Código de Alimentación

Fecha de publicación26 Febrero 2019
Número de Gaceta436
4 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 436
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0002
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 82 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 79 de 12 de septiembre
de 2013, reorganiza el Comité Nacional del Código de
Alimentación con el objeto de: “facilitar la posición del
país en el proceso de elaboración de normas, códigos
de prácticas, directrices, y de otros textos consultivos y
recomendaciones alimentarias contribuyendo a proteger
la salud de los consumidores y facilitar el comercio
mundial de alimentos a través del establecimiento de
normas aceptadas internacionalmente”;
Que, el artículo 5 del Decreto antes citado, dispone:
“El Comité Nacional del Código de Alimentación está
conformado por:
1. El/la Ministro/a de Salud Pública o su delegado/a y su
alterno/a;
2. El/la Ministro/a de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca o su delegado/a y su alterno/a;
3. El/la Ministro/a de Industrias y Productividad o su
delegado/a y su alterno/a;
4. El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a y su
alterno/a;
5. El/la Ministro/a de Comercio Exterior o su delegado/a
y su alterno/a; y,
6. El/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología o su delegado/a y su alterno/a.
El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de
Normalización INEN, ejercerá como Secretario del
Comité con derecho a voz sin voto. (...)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 387, dispone:
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem,
dispone: “Los derechos y obligaciones, constantes en
convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
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