Resoluciones. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0005-R Autorícese como administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico Posorja, a la Empresa “DPWORLD POSORJA S.A.”

Número de Boletín524
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 5 de julio de 2019 – 31Registro O cial Nº 524
ejecución de la fase de explotación aluvial de minerales
metálicos.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Morona Santiago.
Notifíquese con la presente Resolución al Dr. Edmundo
Ramiro Velasco Mera representante legal de la
COMPAÑIA MINERA KURINUUA S.A., y publíquese
en el Registro O cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Permisos Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 14 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0005-R
Quito, 12 de junio de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera sugestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que:”Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 284, señala: “La política económica tendrá los
siguientes objetivos: ( ...) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistemáticas,
la acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico
y la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la
Constitución de la República del Ecuador, “El régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: ( ...) 2.
Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable ( ...)”;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
O cial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, dispone:
“El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento
de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),
como un destino aduanero, en espacios delimitados
del territorio nacional, para que se asienten nuevas
inversiones, con los incentivos que se detallan en la
presente normativa; los que estarán condicionados al
cumplimiento de los objetivos especí cos establecidos en
este Código, de conformidad con los parámetros que serán
jados mediante norma reglamentaria y los previstos en
los planes de ordenamiento territorial.( ...)”;
Que, el último inciso del artículo 39 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI),
establece:”Para efectuar la supervisión y control operativo
del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio
responsable del fomento industrial establecerá una
unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora
de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la
producción, en relación a las ZEDE”;
Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI,
establece: “Las zonas francas cuyas concesiones han
sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas,
continuarán en operación bajo las condiciones vigentes
al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su
concesión. No obstante, las empresas administradoras y
usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse
administrativa y operativamente a las disposiciones del
presente Código”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 757 de 17 de mayo de
2011 emitió “Reglamento de Inversiones del COPCI”,
modi cado por última vez, el20 de diciembre del 2018, y
el cual en artículo 47 detalla los requisitos necesarios para
evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización
como Administrador de una ZEDE, atendiendo al interés
nacional y de conformidad con las políticas públicas;
Que, el 21 de agosto del 2018 se publicó en el Registro
O cial Suplemento No. 309 la Ley Orgánica para Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de
Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la cual se
contempla disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica
MPC
io de 2019
E PRODUCC
NVERS
EIP-DMPCEIP-2019-00
e 2019
CCIÓN COMERCIO
IP-DMPCEIP-201
CEIP-DMPCEIP-2019-0005-R
19
j
los p
e
Qu
de l
sta
ue, el
P
ltim
es de
co
ante n
orden
s o
nform
orma
obje
ida
que
etivos
q
tivos q
estar
e s
ue se
á
spacios
asie
resp
un
l func
as Esp
e:
”P
ionam
i
ducció
Para ef
iso d
n, Co
el ar
glam
o terr
n lo
mentari
tor
de
del Am
con la
sco M
INERA KURINUUA S.A.,
ial por ser de interés g
o de la L
rmis
e esta Resolución
Calidad Ambiental
mbiente de Morona
a presente Resolución al D
Mera representan
M
RA KURINUUA S.A., y publíq
r ser de interés general.
s
al y a
a Santiago
presente Resolución a
que
do, deja
de
C
mb
la presente Resolución al Dr. E
Mera representante legal
A KURINUUA S.A., y p
cargará
a Direc
á a la
Que
C
mundo
p
de
Cons
rod
nstit
desa
ru
tuci
ro
nform
n d
io
me el
ro
na
duc
ica en
ctivas
mp
iento c
n la
etiti
ientí
tivar l
idad
la
se
dign
stribu
os me
ivo,
ción
t
un sis
solid
ndrá
tema
úe
Repúbl
los
ro 2
ica d
de
de
las p
estatal
s que
drán el
o de sus nes y hacer efec
rechos reconocidos en la
de la Repúb
La po
la Constit
e que:
”Las Instit
pendencias, las serv
ersonas que actúen
ejercerán solame
les sean atribuidas en la
el deber de coordinar
sus nes y hacer efectivo el g
os reconocidos en la Constitució
l
c
rvido
úen en v
mente las co
s sean atribuidas en la
deber de coord
de la
ne q
depe
pe
e
les sean atribuidas en la Con
el deber de coordinar accione
us nes y hacer efectivo el
d
Re
del E
o servid
ud de
ública
stado,
a
pr
Q
de un
tencias
itución
a
e
20
modi
lcu
e, e
11 e
ca
el D
itió
cre
y
digo”;
ual
operat
les
tiva
las e
zonas
l
ón, por
mpres
f
s co
el pl
de Zo
ndicio
e y
naci
aluar
o Ad
en ar
la pro
R
o por úl
ículo
glam
ima
ecutivo
ento
oNo
nte a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR