Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0016 Desígnese al Coordinador Zonal 9, como delegado del Ministro ante la Junta General de Accionistas de la Compañía Parque Industrial de Imbabura

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 456
Págs.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
CBF-MREMH-2019-003 Convenio Básico de
Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización
No Gubernamental Extranjera
“SWISSCONTACT-Fundación Suiza
de Cooperación para el Desarrollo
Técnico”...................................................... 20
RESOLUCIONES:
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2019-0007-R Expídese el Reglamento
general para la administración,
utilización, manejo y control de bienes e
inventarios del IFTH ................................. 25
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR:
CDE-EP-CDE-EP-2019-0007-R Deléguense
atribuciones al Director Administrativo .. 45
CDE-EP-CDE-EP-2019-0008-R Incorpórese al
Portafolio de Productos y Servicios de la
Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., un servicio ................................ 47
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0016
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se re ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, la empresa Parque Industrial Imbabura S. A. fue
creada el 28 de abril de 1965 ante la Notaría Primera del
cantón Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del mismo
cantón el 26 de julio de 1965, con la razón social “Sociedad
Industrial Artesanal Once de Julio S. A.”; entre cuyos
constituyentes consta el Centro de Desarrollo Industrial del
Ecuador CENDES;
Que, mediante escritura pública celebrada el 29 de agosto
de 1978, ante Notario Segundo del cantón Ibarra; entre
otros actos, se cambia la denominación de la empresa a
“Parque Industrial San Miguel de Ibarra S.A.”;
Que, mediante escritura pública celebrada el 20 de
noviembre de 1985, ante Notario Tercero del cantón Ibarra;
entre otros actos, se cambia la denominación de la empresa
a “Parque Industrial “Imbabura” S.A.”
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